Resumen: la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la D. A. Cuarta de la Ley 16/2003
Resumen: La Sección de Admisión propone que se examine si se ajusta a derecho una modificación unilateral de un convenio de colaboración entre administraciones públicas para garantizar el funcionamiento y la financiación de los centros de educación infantil, como consecuencia de unas resoluciones del ente financiador, en el marco de una situación sanitaria derivada de la COVID- 19, que establecen que de forma general se promoverá el sistema de teletrabajo, siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas, pero excluyendo al personal de las escuelas infantiles de la obligación de asistir a los centros educativos.
Resumen: La Sala desestima el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños producido ante un error cartográfico en espacio protegido. La inadmisión administrativa de la reclamación obedece a la extemporaneidad en su interposición advirtiendo que la anulación judicial obedeció a defectos de procedimiento. La Sala considera que la pretensión en la demanda es sumamente confusa tanto estableciendo la razón de la reclamación como en determinar cuál es el acto en que estima vulnerado sus derechos como base de la pretensión de responsabilidad. Además, entiende que la totalidad de la finca de la mercantil estaba incluida en dicha zona de protección como suelo rústico de especial protección de espacios naturales. Las discrepancias cartográficas situadas en decretos autonómicos no pueden alternar la Red Natura 2000 no adaptarse a sus determinaciones. Además, los límites de Lugar de Importancia Comunitaria y de la Zona de Especial Conservación son los mismos.
Resumen: La Sala entiende que debería haberse inadmitido la apelación y la adhesión por no estar acreditada que la cuantía de la limpieza superase los 30.000 euros. En cualquier caso si se hubiera admitido la apelación se hubiera conformado a derecho la Sentencia que había declarado que la limpieza debe de llevarse a cabo en un porcentaje 3/4 para el Ayuntamiento y 1/4 para los propietarios, pues la Administración también tenía responsabilidad en la gestión de residuos.